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Lecciones de la expansión del desarrollo inmobiliario en Nuevo León: Los casos de Proyectos 9 y Creare Desarrollos (Creare Residences).

jueves, 21 mayo 2026 by León Acosta
León Acosta

Por León F. Acosta Espinosa.

El sector de desarrollos verticales en Nuevo León ha experimentado un crecimiento explosivo durante los últimos años convirtiéndose en un pilar del desarrollo económico y del emprendimiento regional; sin embargo, hoy atraviesa una crisis de confianza sin precedentes. La reciente detención de José Lobatón, fundador de Proyectos 9, y su ingreso al Penal de Apodaca bajo acusaciones de fraude, representa un punto de inflexión para la industria.

 

En principio, este acontecimiento refleja una actualización en la respuesta institucional frente a prácticas que anteriormente se resolvían exclusivamente en el ámbito civil. Hoy, la presunta utilización indebida de recursos provenientes de preventas, el incumplimiento sistemático y la falta de transparencia pueden derivar en responsabilidad penal, aun cuando esto no garantice por sí mismo la reparación del daño a los afectados.

 

La detención de José Lobatón y su posterior traslado al Penal de Apodaca, bajo una cobertura mediática extraordinaria, deben obligar al sector de desarrollos verticales a analizar a fondo algunas circunstancias que derivaron en este caso, como son las siguientes:

  1. Magnitud del impacto: Según datos publicados por diversos medios de comunicación, a la fecha, se han presentado más de 190 denuncias formales ante la Fiscalía General de Justicia del Estado, con un presunto daño patrimonial que supera los 500 millones de pesos.
  2. Patrones operativos recurrentes: El modus operandi reportado revela fallas estructurales comunes, entre las que destacan:
    • Falta de garantías: Esquemas de preventa con condiciones comerciales altamente atractivas, pero que carecen de mecanismos de protección financiera para los compradores.
    • Desfase financiero y físico: Cobro de enganches y mensualidades sin que exista un avance proporcional en la ejecución de la obra.
    • Venta sin infraestructura: Comercialización activa de unidades inmobiliarias incluso antes de haber dado inicio formal a la construcción del proyecto.

 

Lejos de ser un hecho aislado, la crisis de Proyectos 9 guarda profundas similitudes estructurales con la de Creare Desarrollos (Creare Residences), cuyo directivo también fue sujeto a prisión preventiva. Ambos escenarios evidencian una recurrencia que representa una seria llamada de atención para las autoridades regulatorias y legislativas de Nuevo León, y que se caracteriza por tres coincidencias fundamentales:

  • Fachada de solvencia institucional: Proyección de solidez corporativa mediante agresivas estrategias de marketing, carentes de un respaldo financiero real que garantice la ejecución y entrega de los proyectos.
  • Estrategias legales: Uso sistemático de recursos dilatorios, contratos unilaterales y justificaciones infundadas para postergar el cumplimiento de obligaciones o evitar comparecer ante las autoridades judiciales.
  • Desviación de flujos financieros: Uso discrecional y no controlado de los recursos captados por concepto de preventas, los cuales presuntamente se destinaron a cubrir pasivos u obligaciones ajenas al proyecto adquirido por los compradores.

Estas circunstancias recurrentes demuestran que no nos enfrentamos a disputas comerciales ordinarias, sino a un problema estructural del mercado que exige una urgente intervención regulatoria y de supervisión financiera inmediata, y mientras que el Estado no cuente con una normatividad debidamente actualizada, es Fundamental que todos los inversionistas en preventas tengan un acompañamiento Legal especializado antes de firmar cualquier oferta de compra, contrato de preventa, o cualquier otro instrumento similar.

En SAAT Corporativo Legal consideramos firmemente que los Casos de Creare Desarrollos y de Proyectos 9, No deben convertirse en un Patrón Recurrente de Incumplimientos y afectaciones masivas a los inversionistas en preventas. Es urgente perfeccionar la regulación del desarrollo vertical de Nuevo León. Nuestro Estado necesita urgentemente la intervención del Gobierno, del Congreso, de los Desarrolladores, Asesores e Inversionistas para  transitar del modelo actual, basado en el riesgo de quienes invierten en preventas, hacia un modelo sustentado en el cumplimiento estricto a una normatividad actualizada y adecuada al explosivo crecimiento que ha tenido el desarrollo vertical, en la transparencia financiera, la adecuada gestión de riesgos, y la seguridad patrimonial y jurídica tanto de inversionistas como de desarrolladores.

 

Mientras que no se cuente con lo anterior, la prevención jurídica y el blindaje contractual constituyen las únicas herramientas que se tienen para buscar transformar la inversión inmobiliaria en un entorno seguro, confiable y sostenible.

 

León F. Acosta Espinosa es Socio fundador y Secretario del Consejo Directivo de la Firma SAAT Corporativo Legal, S.A. DE C.V., Abogado especializado en litigio inmobiliario y estrategias de protección patrimonial, y Director del Comité de Asuntos Jurídicos de la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios, Sección Monterrey, A.C.

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🏗️ Preventas Inmobiliarias en Nuevo León: La Reforma que Empodera a los Inversionistas.

lunes, 09 marzo 2026 by León Acosta
León Acosta
Por León F. Acosta Espinosa
La industria inmobiliaria de Nuevo León vive un momento decisivo. Con el Decreto 178, el Congreso del Estado incorporó al Código Civil los artículos 1720 Bis al 1720 Bis 6, creando por primera vez un marco jurídico claro para las preventas inmobiliarias. Esta reforma no solo regula a las desarrolladoras: abre una ventana de oportunidad para que los inversionistas recuperen el control, exijan transparencia y, cuando sea necesario, hagan valer sus derechos ante los tribunales.
Para quienes han invertido en proyectos que se retrasaron, cambiaron condiciones o simplemente nunca se construyeron, esta reforma representa un punto de apoyo jurídico poderoso.

¿Qué cambió con la reforma?

Los nuevos artículos del Código Civil establecen reglas obligatorias que antes no existían:

  • Art. 1720 Bis — Define qué es una preventa: Aclara que existe preventa cuando se ofrece un inmueble que aún no puede transmitirse jurídicamente.

 

  • Art. 1720 Bis 1 — Requisitos del documento de preventa:Obliga a incluir datos verificables del oferente, del inversionista, del inmueble y de la operación.

 

  • Art. 1720 Bis 2 — Quién puede recibir preventas:Solo quien tenga licencia de construcción vigente o facultades notariales expresas.

 

  • Art. 1720 Bis 3 — Plazo de aceptación: El inversionista tiene 3 meses para aceptar; si la desarrolladora recibe dinero, la aceptación es automática.

 

  • Art. 1720 Bis 4 — Aceptación automática por recepción de dinero: Protege al inversionista frente a desarrolladoras que antes alegaban “no había contrato”.

 

  • Art. 1720 Bis 5 — Obligación de informar y derecho de revocación: Si la licencia vence o se niega la autorización de ventas, el inversionista puede revocar y exigir devolución con intereses.

 

  • Art. 1720 Bis 6 — Sanciones: Permite pactar penalidades exigibles judicialmente.

 

¿Por qué esta reforma beneficia directamente a los inversionistas?

Porque por primera vez la ley:

  • Obliga a las desarrolladoras a actuar con transparencia y diligencia.
  • Reconoce derechos claros de devolución, intereses y revocación.
  • Facilita la demanda por incumplimiento, incluso cuando no existía un contrato formal.
  • Permite reclamar daños derivados de retrasos, cambios de proyecto o falta de permisos.
  • Establece estándares mínimos que los jueces pueden aplicar incluso a contratos previos.

En otras palabras:
Los inversionistas ahora tienen herramientas jurídicas reales para defenderse… pero necesitan saber cómo usarlas.

 

¿Que pasa con quienes invirtieron antes de la Reforma? También pueden reclamar.

Aunque la reforma No es retroactiva, los nuevos artículos pueden utilizarse como:

  • Criterio interpretativo.
  • Normas supletorias cuando el contrato es ambiguo o incompleto.
  • Herramientas para argumentar negligencia o incumplimiento de la desarrolladora.

 

Lo anteriormente expuesto significa que inversionistas que compraron hace años también pueden iniciar acciones legales.

Miles de personas en la Zona Metropolitana de Monterrey creen que “ya no hay nada qué hacer”. Sin embargo, la realidad es que hoy tienen más argumentos que nunca, pero necesitan de una firma especializada que pueda hacerlos valer correctamente. 

 

Si crees que tu inversión está en riesgo y quieres tomar acciones legales al respecto, contáctanos, podemos ayudarte.

 

León F. Acosta Espinosa es Socio fundador y Secretario del Consejo Directivo de la Firma SAAT Corporativo Legal, S.A. DE C.V., Abogado especializado en litigio inmobiliario y estrategias de protección patrimonial, y Director del Comité de Asuntos Jurídicos de la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios, Sección Monterrey, A.C.
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La reforma que regulará las Preventas Inmobiliarias en Nuevo León. Consecuencias Legales del Decreto 178.

miércoles, 04 febrero 2026 by León Acosta
León Acosta
Por León F. Acosta Espinosa

El panorama inmobiliario en Nuevo León recientemente ha dado un giro muy importante. Con la publicación del Decreto Legislativo 178 el pasado 16 de enero de 2026 se adicionaron los artículos 1720 Bis al 1720 Bis 6 al Código Civil del Estado de Nuevo León.

 

Esta reforma, que entrará en vigor de manera plena en el mes marzo de 2026, no es un simple ajuste administrativo: es una nueva exigencia legal para todas las desarrolladoras e inmobiliarias, que operan con esquema de preventa, de reconfigurar la estructuración de los derechos y obligaciones contenidos en los contratos que celebren con los inversionistas particulares, bajo la figura conocida como “ofertas de compra”. 

  1. Definición Legal de “Preventa”.

Por primera vez, el Código Civil define formalmente la preventa de compra inmobiliaria. En el recientemente añadido artículo 1720 Bis se define el referido concepto jurídico como “el ofrecimiento de compra de un bien inmueble respecto del cual, al momento del ofrecimiento, el titular del futuro bien inmueble no se encuentra en posibilidad jurídica de transmitir la propiedad por estar en proceso de construcción, urbanización o desarrollo, conforme a la ley en materia de desarrollo urbano y no contar con la autorización de ventas respectiva.”.

 

Dicha definición tendrá inmediatamente un fuerte Impacto en los Contratos: Las cláusulas objeto de los “contratos” de preventa de compra inmobiliaria deberán alinearse con esta definición, reconociendo explícitamente la naturaleza “futura” del bien, la imposibilidad jurídica temporal de transmitir el dominio, así como la creación de derechos y obligaciones bilaterales.

 

  1. El “Candado” de la Titularidad y Licencias.

Uno de los cambios disruptivos es la restricción para comercializar si no se cuenta con la licencia de construcción vigente. La reforma prohíbe realizar preventas si quien vende no es el titular de dicha licencia o si no se encuentra jurídicamente facultado por el titular de la licencia.

 

  1. Plazos de Aceptación y Vigencia de Ofertas.

La ley impone ahora un plazo máximo de 3 meses para que el destinatario acepte formalmente la oferta de preventa tras recibirla del oferente. Esto busca eliminar la incertidumbre en las “cartas de intención” o “apartados” u “ofertas de compra” que se prolongaban indefinidamente en perjuicio de los inversionistas “ofertantes”.

 

  1. Protección Financiera y Reembolsos.

La reforma establece un régimen estricto de sanciones y devoluciones. En caso de incumplimiento por parte del desarrollador (retrasos significativos o falta de entrega), se garantiza el reembolso no solo del capital, sino de los intereses generados conforme a lo convenido expresamente o conforme al interés legal, protegiendo la plusvalía del inversionista.

 

Como consecuencia de lo anterior, las inmobiliarias que realizan actos de comercialización de inmuebles mediante el esquema de “preventas” se verán obligadas a revisar y reestructurar las cláusulas de rescisión y penas convencionales.

 

Es importante destacar que los “contratos” que anteriormente solo preveían la devolución del monto invertido, sin intereses, ahora tienen que establecer un interés convencional o quedar sujetos a controversia judicial bajo este nuevo marco.

 

  1. Transparencia en Cuentas Bancarias

Se exige que los contratos especifiquen los datos de la cuenta bancaria del oferente donde se recibirán los fondos, asegurando la trazabilidad financiera del proyecto, lo cual se explica con motivo de que en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la comercialización de bienes raíces es considerada una Actividad Vulnerable, las actividades de desarrollo, construcción e intermediación en la transmisión de la propiedad de bienes raíces, es considerada como una Actividad Vulnerable.

Recomendaciones de SAAT Corporativo Legal:

  1. Auditoría de Contratos Actuales: Todo contrato de adhesión o formato tipo debe ser auditado antes de marzo de 2026 para asegurar el cumplimiento con los nuevos artículos 1720 Bis.
  2. Actualización de Dossiers de Ventas: Los equipos comerciales deben contar con la documentación técnica y legal (licencias) lista para ser exhibida y anexada en cada cierre.
  3. Gestión de Expectativas de Entrega: Dada la severidad en los intereses por reembolso, los cronogramas de obra deben ser más precisos que nunca para evitar contingencias legales por mora.

En SAAT Corporativo Legal, estamos listos para asesorarle en la transición hacia este nuevo paradigma inmobiliario, asegurando que su modelo de negocio permanezca blindado ante las nuevas exigencias del Código Civil de Nuevo León.

 

León F. Acosta Espinosa es Socio fundador y Secretario del Consejo Directivo de la Firma SAAT Corporativo Legal, S.A. DE C.V., Abogado especializado en litigio inmobiliario y estrategias de protección patrimonial, y Director del Comité de Asuntos Jurídicos de la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios, Sección Monterrey, A.C.
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Crowdfunding Inmobiliario: Oportunidades, riesgos y desafíos normativos.

viernes, 12 diciembre 2025 by León Acosta
León Acosta
Por León F. Acosta Espinosa

El crowdfunding, o financiamiento colectivo, representa una modalidad innovadora mediante la cual diversos inversionistas aportan recursos, generalmente a través de plataformas digitales, para financiar proyectos o adquirir activos. Cuando este mecanismo se orienta a la captación de fondos destinados a la adquisición, desarrollo o construcción de bienes raíces, se conoce como crowdfunding inmobiliario. Esta figura ha cobrado relevancia en México, impulsando la democratización de la inversión inmobiliaria y planteando retos regulatorios específicos.

 

En nuestro País, el crowdfunding se encuentra regulado principalmente por la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech), promulgada en 2018. Esta legislación establece el marco jurídico para las denominadas Instituciones de Financiamiento Colectivo (IFC), las cuales deben obtener autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para operar. La Ley Fintech regula aspectos como la protección al inversionista, la prevención del lavado de dinero, la transparencia en la información y la gestión de riesgos, exigiendo a las plataformas cumplir con requisitos de capitalización, gobierno corporativo y mecanismos de resolución de controversias.

El crowdfunding inmobiliario es una modalidad dentro de las IFC que canaliza recursos hacia proyectos vinculados con el desarrollo de bienes raíces. Si bien la Ley Fintech no distingue de manera específica entre tipos de crowdfunding, las plataformas inmobiliarias deben observar las disposiciones generales aplicables a todas las IFC, pero también la normatividad y lineamientos aplicables particularmente al proyecto de desarrollo urbano que será objeto del financiamiento colectivo.

 

Lo anterior es importante porque las operaciones de compraventa de inmuebles tienen características y normatividad aplicable muy particulares, y en el contexto del crowdfunding inmobiliario, los proyectos deben cumplir cabalmente con la legislación civil, así como con toda la normatividad aplicable al proyecto en concreto. El desarrollo y la construcción de proyectos inmobiliarios están sujetos a una amplia regulación urbanística y administrativa. En Nuevo León, la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, así como los reglamentos municipales, establecen los requisitos para la obtención de licencias de uso de suelo, permisos de construcción y cumplimiento de normas técnicas de seguridad, accesibilidad y protección ambiental.

 

Los desarrolladores deben gestionar autorizaciones ante dependencias estatales y municipales, presentar proyectos ejecutivos, acreditar la propiedad o posesión legal del terreno y cumplir con las disposiciones relativas a densidad, altura, impacto vial y servicios públicos. El incumplimiento de estas normas puede derivar en sanciones administrativas, clausura de obras o nulidad de actos jurídicos relacionados.

 

Por lo anterior, el crowdfunding inmobiliario en Nuevo León puede ofrecer una alternativa atractiva financiamiento e inversión, pero enfrenta retos jurídicos relevantes. Entre ellos, destaca la necesidad de vincular correctamente la regulación fintech con las normas civiles y urbanísticas, así como fortalecer los mecanismos de protección al inversionista. La adecuada observancia de la legislación vigente brinda certeza jurídica y fomenta el desarrollo del sector.

 

León F. Acosta Espinosa es Socio fundador y Secretario del Consejo Directivo de la Firma SAAT Corporativo Legal, S.A. DE C.V., Abogado especializado en litigio inmobiliario y estrategias de protección patrimonial, y Expresidente de la Academia de Derecho Mercantil en el Estado de Nuevo León, de la Confederación de Colegios y Asociaciones de Abogados de México, A.C.
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