🏗️ Preventas Inmobiliarias en Nuevo León: La Reforma que Empodera a los Inversionistas.
Los nuevos artículos del Código Civil establecen reglas obligatorias que antes no existían:
- Art. 1720 Bis — Define qué es una preventa: Aclara que existe preventa cuando se ofrece un inmueble que aún no puede transmitirse jurídicamente.
- Art. 1720 Bis 1 — Requisitos del documento de preventa:Obliga a incluir datos verificables del oferente, del inversionista, del inmueble y de la operación.
- Art. 1720 Bis 2 — Quién puede recibir preventas:Solo quien tenga licencia de construcción vigente o facultades notariales expresas.
- Art. 1720 Bis 3 — Plazo de aceptación: El inversionista tiene 3 meses para aceptar; si la desarrolladora recibe dinero, la aceptación es automática.
- Art. 1720 Bis 4 — Aceptación automática por recepción de dinero: Protege al inversionista frente a desarrolladoras que antes alegaban “no había contrato”.
- Art. 1720 Bis 5 — Obligación de informar y derecho de revocación: Si la licencia vence o se niega la autorización de ventas, el inversionista puede revocar y exigir devolución con intereses.
- Art. 1720 Bis 6 — Sanciones: Permite pactar penalidades exigibles judicialmente.
¿Por qué esta reforma beneficia directamente a los inversionistas?
Porque por primera vez la ley:
- Obliga a las desarrolladoras a actuar con transparencia y diligencia.
- Reconoce derechos claros de devolución, intereses y revocación.
- Facilita la demanda por incumplimiento, incluso cuando no existía un contrato formal.
- Permite reclamar daños derivados de retrasos, cambios de proyecto o falta de permisos.
- Establece estándares mínimos que los jueces pueden aplicar incluso a contratos previos.
En otras palabras:
Los inversionistas ahora tienen herramientas jurídicas reales para defenderse… pero necesitan saber cómo usarlas.
¿Que pasa con quienes invirtieron antes de la Reforma? También pueden reclamar.
Aunque la reforma No es retroactiva, los nuevos artículos pueden utilizarse como:
- Criterio interpretativo.
- Normas supletorias cuando el contrato es ambiguo o incompleto.
- Herramientas para argumentar negligencia o incumplimiento de la desarrolladora.
Lo anteriormente expuesto significa que inversionistas que compraron hace años también pueden iniciar acciones legales.
Miles de personas en la Zona Metropolitana de Monterrey creen que “ya no hay nada qué hacer”. Sin embargo, la realidad es que hoy tienen más argumentos que nunca, pero necesitan de una firma especializada que pueda hacerlos valer correctamente.
Si crees que tu inversión está en riesgo y quieres tomar acciones legales al respecto, contáctanos, podemos ayudarte.
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